Toda persona natural o jurídica que infringiere por sí misma o a través de un agente o empleado la sec. 320d de este título será culpable de delito grave, y convicta que fuere, será condenada: por la primera infracción, será sancionada con pena de reclusión por el término fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.
El tribunal, a su discreción, podrá imponer la pena fija de reclusión establecida, pena de multa equivalente a dos (2) veces el valor del lote de café introducido ilegalmente o diez mil dólares ($10,000.00), cualquiera de las dos (2) cifras que resulte mayor o cualquier combinación de éstas.
En caso de reincidencia, la pena a imponerse será el doble de la pena agravada y el doble de la pena de multa. El tribunal, a su discreción, podrá imponer la pena fija de reclusión, pena de multa o cualquier combinación de éstas.