§ 319f. Comité Consultivo de Agricultores

PR Laws tit. 5, § 319f (2018) (N/A)
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Para facilitar la cooperación entre los agricultores y el Gobierno en el logro de los propósitos que las secs. 319 a 319g de este título persiguen, se crea un Comité Consultivo de Agricultores designado por el Secretario de Agricultura, cual Comité tendrá la función de asesorar a la Administración de Servicios Agrícolas en todo lo concerniente al desarrollo del Programa que por las secs. 319 a 319g de este título se establecen. Dicho Comité [estará] facultado para adoptar un reglamento para regir su funcionamiento interno, y para nombrar subcomités de zona, dónde y cuándo fueren necesarios.