§ 4818. Donativos

PR Laws tit. 5, § 4818 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Consejo a solicitar y/o recibir donativos económicos para llevar a cabo sus funciones. A tales efectos en el reglamento del Consejo elaborado por el Secretario de Agricultura se establecerá el manejo, uso, disposición y fiscalización de los donativos.