§ 4814. Consejo de Productividad Agrícola

PR Laws tit. 5, § 4814 (2018) (N/A)
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Se crea el Consejo de Productividad Agrícola, que funcionará como cuerpo asesor del Secretario de Agricultura, y tendrá la responsabilidad de preparar un Plan Agrícola con metas a largo plazo; y de evaluar y ajustar su implantación anualmente.

El Secretario del Departamento de Agricultura establecerá reglamentación para la selección y nombramiento de los miembros del Consejo de Productividad Agrícola, con el visto bueno del Gobernador y el consentimiento del Senado de Puerto Rico.

La reglamentación que se establecerá para el funcionamiento del Consejo de Productividad Agrícola deberá contener el tiempo de vigencia de sus miembros contenido en este capítulo y el mecanismo para garantizar continuidad e integridad en sus reuniones, la acreditación que los hace merecedores de participar como asesores en este cuerpo y los cánones de ética, puntualidad y asistencia que deberán guardar sus miembros.

El Consejo será compuesto por siete (7) miembros, los cuales serán: el Decano y Director del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, el Presidente de la Junta de Planificación o su representante y el Presidente del Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico o su representante como miembros ex officio, y tres (3) miembros, quienes serán personas de reconocida integridad personal y profesional, nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado que serán: un (1) miembro del Colegio de Agrónomos, un (1) miembro de Acción y Reforma Agrícola y un (1) miembro de la Asociación de Agricultores. De alguna de estas agencias o instituciones no poder participar de este Consejo por alguna razón, el Gobernador nombrará su sustituto. El Consejo, una vez establecido, elegirá su presidente, el cual presidirá por el tiempo que el Secretario de Agricultura establezca por reglamento para regir dicho Consejo.

Los nombramientos iniciales de los miembros del Consejo designados por el Gobernador serán uno (1) por cuatro (4) años, uno (1) por cinco (5) años y uno (1) por seis (6) años. La duración de los términos sucesivos será de cinco (5) años. Los nombramientos para cubrir vacantes se extenderán únicamente por el plazo restante del término a cubrirse. Cuatro (4) miembros constituirán quórum y las decisiones se tomarán por el voto de, por lo menos, cuatro (4) de sus miembros.

El Consejo de Productividad Agrícola podrá utilizar cualquier recurso público o privado con las debidas regulaciones establecidas en su reglamento para realizar estudios, encuestas, proyecciones y asistencia en cualquier parte del Plan Agrícola que estime necesario. El Consejo de Productividad Agrícola podrá designar subcomités de trabajo permanentes o temporeros para cumplir cabalmente su fusión.