§ 4807. Cláusula de cumplimiento

PR Laws tit. 5, § 4807 (2018) (N/A)
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El Departamento de Agricultura rendirá un informe a la Asamblea Legislativa, a través de la Secretaría de ambos cuerpos, detallando el estado, costos, efectividad y progreso del Programa Mujeres Agricultoras, no más tarde de treinta (30) días después de la culminación de cada año fiscal.