(a) Cuando la persona o entidad a quien se le expida la licencia y autorización viole alguna ley o reglamento del Departamento de Agricultura u otra agencia local o federal que regule el producto autorizado.
(b) El Secretario establecerá mediante reglamento cualquier otra razón justa y razonable por la que el Departamento, sus dependencias adscritas o FIDA, entienda que no es conveniente para los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el mantener vigente la Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís” que se está dejando sin efecto.