§ 4733. Reglamentación de construcción y planificación urbana

PR Laws tit. 5, § 4733 (2018) (N/A)
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La Junta de Planificación del Estado Libre Asociado y la Oficina de Gerencia de Permisos deberán atemperar toda reglamentación de construcción, planificación urbana y el Plan de Uso de Terrenos, para que cumplan con la política pública dispuesta en este capítulo. Las agencias correspondientes deberán establecer entre sus parámetros, sin que se entienda como una limitación, el uso de flora nativa melífera, propolífera polinífera o de alta producción de polen y árboles frutales, además de códigos de construcción que consideren el desarrollo y la proliferación de polinizadores. Dicho proceso deberá ser asistido por un planificador ambiental debidamente certificado y por un especialista en el tema de los polinizadores. Todo lo anterior se realizará tomando en consideración que algunos polinizadores no deben estar en zonas urbanas, específicamente las abejas, ya que la especie que habita en Puerto Rico representa un potencial peligro si están cerca de los seres humanos.