§ 4717. Penalidades

PR Laws tit. 5, § 4717 (2018) (N/A)
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El Secretario del Departamento de Agricultura delegará a la Oficina de Inspección de Mercados la fiscalización de este capítulo.

Toda persona que viole las disposiciones de este capítulo, cualquier reglamento que se apruebe a tenor con el mismo o una orden o resolución del Departamento, relacionada con los asuntos que contiene este capítulo, incurrirá en una violación y se le impondrá en la primera ocasión una multa administrativa de quinientos (500) dólares. En cada ocasión subsiguiente que una persona cometa una violación se impondrá una multa de hasta cinco mil (5,000) dólares.

El Secretario del Departamento de Agricultura, o su representante autorizado, podrá imponer una multa administrativa, a tenor con los parámetros previamente establecidos en este capítulo, al momento de hacer una visita o inspección, o al momento de identificar la violación. El Departamento establecerá mediante reglamento el procedimiento apelativo al cual tendrá derecho toda persona a quien se le haya impuesto una multa administrativa.