El reclutamiento de mano de obra para realizar operaciones de campo en los centros de investigación de biotecnología agrícola, será considerado por las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como cualquier otro empleo agrícola sujeto a las leyes, normas y reglamentos aplicables.
Los empleos contratados para operaciones de campo en las compañías de biotecnología agrícola estarán cobijados bajo las secs. 2031 et seq. del Título 29, con relación a los beneficios del subsidio salarial que administra el Departamento de Agricultura para los agricultores bonafide.