§ 4705. Utilización de agua para riego

PR Laws tit. 5, § 4705 (2018) (N/A)
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El Departamento de Agricultura, en colaboración con la Autoridad de Energía Eléctrica, y cualquier otra agencia o corporación pública, facilitarán el acceso al sistema de riego público para fines agrícolas, asegurando abastos continuos de agua para riego a las compañías de biotecnología agrícola, conjuntamente con los agricultores de la zona.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales agilizará el proceso de evaluación y aprobación de franquicias de agua para pozos profundos a ser utilizados en áreas que no tienen acceso a distritos de riego o para complementar o limitar el riesgo de falta de agua en las áreas que tienen acceso a los distritos de riego. El Departamento de Recursos Naturales proveerá un mecanismo expedito para la otorgación de permisos para nuevos pozos en las áreas donde la reglamentación pertinente lo autorice, de manera que, los planes de expansión de las compañías de biotecnología agrícola tengan un horizonte razonable de cumplimiento. Además, considerará en el desarrollo de su Plan Integral de Uso de Aguas de Puerto Rico, las necesidades de las compañías de biotecnología agrícola y tendrá en cuenta sus planes de expansión al sugerir y reglamentar el uso del agua en Puerto Rico.

El Departamento de Agricultura utilizará el asesoramiento científico del Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS, por sus siglas en inglés), en cuanto a la buena utilización de los acuíferos y los abastos de aguas de Puerto Rico; y así mismo la “Ley para el Manejo de los Cuerpos de Aguas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.