La Autoridad de Tierras mantendrá un inventario de tierras disponibles y con la infraestructura básica necesaria en términos de caminos, riego y drenaje que puedan estar disponibles para suplir la demanda de compañías fitomejoradoras que interesen desarrollarse, establecerse o expandir operaciones en la Isla, así como el canon actual de arrendamiento para cada una de las fincas disponibles. Dicho canon podrá ser negociable mediante acuerdo entre la Autoridad de Tierras y el Departamento, de forma tal, que puedan hacer viable cualquier proyecto futuro a establecerse en Puerto Rico.
Los terrenos agrícolas en uso o con potencial para actividades relacionadas a la biotecnología agrícola serán identificados, clasificados y protegidos como suelos agrícolas, con prioridad en el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. De ninguna manera, este estatuto dejará sin efecto ninguna ley especial sobre terrenos o reservas agrícolas que esté vigente.