§ 4658. Procedimientos adjudicativos

PR Laws tit. 5, § 4658 (2018) (N/A)
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Cuando por disposición de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo, el Inspector deba adjudicar formalmente una controversia, se observarán los procedimientos establecidos en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y los reglamentos promulgados al efecto.