§ 4656. Establecer reglas y reglamentos

PR Laws tit. 5, § 4656 (2018) (N/A)
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Luego de la celebración de vistas debidamente anunciadas, el Inspector deberá formular, aprobar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para cumplir con los mandatos de este capítulo.

Cualquier regla o reglamento emitido por el Inspector, tendrá fuerza de ley treinta (30) días a partir de haber circulado entre las cooperativas que pretenden regir.