Luego de la celebración de vistas debidamente anunciadas, el Inspector deberá formular, aprobar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para cumplir con los mandatos de este capítulo.
Cualquier regla o reglamento emitido por el Inspector, tendrá fuerza de ley treinta (30) días a partir de haber circulado entre las cooperativas que pretenden regir.