§ 4648. Querellas

PR Laws tit. 5, § 4648 (2018) (N/A)
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El Inspector deberá atender dentro del término de noventa (90) días a partir de la radicación, las querellas presentadas por una cooperativa, socio de cooperativa o por cualquier persona afectada por una actuación de una cooperativa, Junta de Directores, miembros de comité, oficiales y funcionarios que aduzcan hechos constitutivos de alguna violación sustancial de ley, reglamento, cláusulas de incorporación o acuerdo interno que no pueda ser resuelto internamente por la cooperativa.

Si el Inspector lo considera meritorio comenzará un proceso adjudicativo de conformidad con las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Las decisiones tomadas por el Inspector podrán apelarse a la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la decisión.