§ 4647. Examinar anualmente las operaciones de las cooperativas

PR Laws tit. 5, § 4647 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Inspector deberá examinar por lo menos una vez al año las auditorías realizadas sobre las operaciones de toda cooperativa incorporada y funcionando en Puerto Rico. La auditoría podrá realizarla un auditor contratado por la cooperativa, pero el Inspector podrá revisar la auditoría y realizar todos los exámenes relacionados que considere pertinentes.