Las cooperativas de vivienda sometidas al régimen de vivienda cooperativa de titulares se crearán a tenor con los Subcapítulos III y IV de este capítulo, excepto que además de lo expuesto en la sec. 4410 de este título, también someterán a la consideración de la Administración de Fomento Cooperativo un borrador de escritura matriz de constitución de este régimen, según se planifica someter al Registro de la Propiedad.