§ 4635. Requisitos de conversión para los residenciales públicos

PR Laws tit. 5, § 4635 (2018) (N/A)
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El Departamento de Vivienda, en consulta con la Administración de Fomento Cooperativo, establecerá mediante reglamento aquellos requisitos adicionales o especiales que deban contener los estatutos, reglamentos y escritura matriz de residenciales públicos que interesen convertirse a cooperativas de vivienda a tenor con este subcapítulo y que sean necesarios para llevar a cabo su política pública, tomando en cuenta cualesquiera restricciones legales de índole federal o estatal que puedan aplicar. Dichos requisitos, sin embargo, tendrán que ser cónsonos a las disposiciones de este capítulo y el reglamento general especialmente en lo referente al procedimiento de conversión. Al igual que en todo otro tipo de cooperativa la conversión será determinada mediante la expresión de voluntad de los residentes en cumplimiento con el principio cooperativo de adhesión libre y voluntaria.

A los fines de medir la efectiva consecución y promoción de lo antes expuesto, se establece que el Secretario del Departamento de la Vivienda y el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo remitirán, al 31 de diciembre de cada año, un informe comprensivo y detallado a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre el progreso de la conversión de los residenciales públicos en cooperativas de vivienda. Disponiéndose, que el mismo se presentará a través de las Secretarías de las Cámaras Legislativas. Recibido el informe, el Secretario de la Cámara correspondiente someterá el mismo para la consideración de los presidentes de las comisiones con jurisdicción sobre los temas de cooperativismo y de vivienda.