§ 4633. Procedimiento de conversión al régimen

PR Laws tit. 5, § 4633 (2018) (N/A)
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Las cooperativas de vivienda existentes podrán optar por su conversión al Régimen de Vivienda de Cooperativas de Titulares autorizado en este subcapítulo, mediante la aprobación del acuerdo por más de la mitad (1/2) de la totalidad de los socios activos de la cooperativa en asamblea extraordinaria debidamente convocada para este fin.

Las cooperativas que hayan aprobado en asamblea un acuerdo de Conversión al Régimen de Cooperativas de Vivienda autorizado en este subcapítulo, someterán a la consideración de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico un borrador de la escritura matriz necesaria para el establecimiento del Régimen. Dicho borrador será remitido por la cooperativa en un término que no excederá de noventa (90) días luego de ser aprobado. La Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) luego de haber recibido los documentos requeridos, tendrá un término que no excederá de sesenta (60) días para su evaluación y notificar su determinación a la cooperativa. De la CDCOOP entender que se necesita información adicional por parte de la cooperativa, este requerimiento se deberá realizar en o antes de treinta (30) días luego de haber recibido la documentación. La cooperativa tendrá un término no mayor de treinta (30) días para someter dichos requerimientos. Bajo ninguna circunstancia, este proceso de evaluación excederá de setenta y cinco (75) días por parte de la CDCOOP.