Las determinaciones finales de la Junta de Directores podrán ser recurridas mediante el procedimiento de revisión judicial establecido en la sec. 4588 de este título. Toda interpretación judicial de este régimen debe remitirse al derecho cooperativo y la política pública expresada. No aplicarán las disposiciones ni conceptos de la Ley de Condominios ni la normativa o jurisprudencia aplicable o interpretativa de la misma. La única excepción a esta norma será con respecto a lo establecido en el Artículo 35A.34, inciso g [sic] y la sec. 4625 de este título.