§ 4629. Disposiciones finales que puedan afectar a los socios

PR Laws tit. 5, § 4629 (2018) (N/A)
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Todo socio titular o residente objeto de cualquier tipo de medida o acción por parte de la cooperativa, que esté inconforme con la misma, a los fines de obtener remedio, deberá tramitar cualquier impugnación de las determinaciones tomadas por vía de los mecanismos internos institucionales de la cooperativa. También deberán agotarse los mecanismos internos de solución de controversias de la cooperativa en relación con toda disputa que deba ser atendida a través de los mismos. En las controversias que surjan entre socios-titulares, residentes, o ambos, de una cooperativa de titulares que se origine, se funde o esté comprendida en una legítima controversia de carácter cooperativista, los tribunales deberán abstenerse de intervenir en la resolución y adjudicación de tales controversias, a menos que se demuestre que la intervención del tribunal es necesaria a los fines de evitar un daño irreparable debido a que el procedimiento interno de la cooperativa resultaría inútil o inoperante. Esta disposición no debe interpretarse de manera que interfiera con la obligación de los tribunales de justicia de adjudicar controversias para el buen orden civil y penal de nuestra sociedad, ni su función constitucional para resolver las controversias que se presenten ante éstos.