§ 4626. Garantías

PR Laws tit. 5, § 4626 (2018) (N/A)
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Las deudas de los socios con la cooperativa constituirán un gravamen sobre su unidad de vivienda. Cualquier adquiriente voluntario o involuntario de una unidad de vivienda será solidariamente responsable de dicha deuda, sin perjuicio de su derecho a cobrarle al otorgante las cantidades que hubiera pagado como deudas solidarias y el cual se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad.

La cooperativa podrá imponer un gravamen sobre su unidad del socio-titular por concepto de una deuda y podrá recurrir al mecanismo de embargo que proveen las Reglas de Procedimiento Civil y la “Ley Hipotecaria”.