Las deudas de los socios con la cooperativa constituirán un gravamen sobre su unidad de vivienda. Cualquier adquiriente voluntario o involuntario de una unidad de vivienda será solidariamente responsable de dicha deuda, sin perjuicio de su derecho a cobrarle al otorgante las cantidades que hubiera pagado como deudas solidarias y el cual se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad.
La cooperativa podrá imponer un gravamen sobre su unidad del socio-titular por concepto de una deuda y podrá recurrir al mecanismo de embargo que proveen las Reglas de Procedimiento Civil y la “Ley Hipotecaria”.