§ 4625. Procedimiento para conducta indebida

PR Laws tit. 5, § 4625 (2018) (N/A)
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Cuando un socio titular incurra en conducta indebida, según se define en este capítulo, la Junta de Directores citará al socia a una vista notificándole de la misma dentro de un término previo no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días, garantizándole el debido proceso de ley que incluirá: la fecha, hora y lugar de la vista, notificación adecuada de los cargos, oportunidad de presentar una defensa adecuada, sea personalmente o mediante abogado, derecho a examinar el expediente del caso, a presentar testimonio, testigos y evidencia en su defensa y a contra interrogar y cuestionar la evidencia adversa. La Junta de Directores grabará los procedimientos y garantizará un récord oficial de la vista. Toda decisión que formule la Junta de Directores deberá contener determinaciones de hecho y de derecho de acuerdo a la ley y los reglamentos que apliquen y siempre actuará como juzgador imparcial que emitirá sus decisiones fundamentadas en los méritos y la evidencia que se le presente.

La Junta de Directores podrá nombrar un oficial examinador imparcial, para que escuche la prueba y le someta recomendaciones.

Las violaciones de las normas de conducta que tengan carácter grave que puedan conllevar la pérdida del status de socio y que ésta a su vez implique la resolución de la adquisición del dominio sobre la vivienda se regirán a tenor con lo dispuesto en la escritura matriz y el reglamento general, expresado como condición resolutoria o pacto de retroventa en caso de la pérdida de la condición de socio. En este caso la cooperativa adquirirá la unidad de vivienda o le dará el tiempo razonable al afectado para la venta a un socio cualificado. Este remedio podrá utilizarse como alternativa o en conjunto con cualquier otro remedio en ley o dispuesto por reglamento. Estas violaciones de carácter grave tendrán que referirse a conductas que lesionan directamente a la comunidad o la cooperativa, tales como agresiones, amenazas, mutilación o muerte a algún socio o sus familiares, vandalismo, alteración a la paz, apropiación ilegal, o cuando el acto ocurra dentro de los predios de la cooperativa contra cualquier socio o persona que trabaje o visite los predios de la misma.

La conducta indebida en que pueda incurrir el socio titular que conlleve carácter grave estará definida en el reglamento general, garantizándosele al socio afectado un debido proceso de ley.

Todas las determinaciones de la Junta de Directores deberán tomarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la celebración de la vista y deberán informarse al socio en un plazo no mayor de diez (10) días de la fecha de la determinación, a su última dirección conocida, personalmente o por correo certificado.