§ 4624. Pago de cuotas de mantenimiento

PR Laws tit. 5, § 4624 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El pago y la falta de pago de las cuotas de mantenimiento y otros asuntos se regirán por las siguientes normas.

Todos los socios-titulares están obligados a contribuir con el pago de la cuota de mantenimiento establecida por el reglamento o la asamblea de socios.

Las cuotas serán pagaderas en plazas mensuales y vencerán el día primero de cada mes, el socio-titular tendrá un período de gracia, de diez (10) días para pagar, de no efectuar el mismo se podrá imponer sanciones o condiciones, según el reglamento general.

El socio que adeude el equivalente a tres (3) plazos, quedará privado de sus derechos como socio a participar con voz y voto y a elegir o ser electo en la asamblea de la cooperativa hasta que salde el total de la deuda. También se le podrá suspender cualquier servicio que provenga de un área común, tales como agua, luz, teléfono u otras, o el uso del disfrute de las áreas comunes de la cooperativa, excepto aquellas áreas comunes indispensables para accesar la unidad de vivienda.

Las deudas de los socios con las cooperativas constituirán un gravamen sobre su unidad de vivienda. Cualquier adquirente voluntario o involuntario de una unidad de vivienda será solidariamente responsable de dicha deuda, sin perjuicio de su derecho a cobrarle al otorgante las cantidades que hubiera pagado como deudas solidarias.

En caso de que el acreedor hipotecaria de una unidad de vivienda adquiera involuntariamente la misma mediante ejecución de hipoteca, asumirá la responsabilidad de seguir pagando las aportaciones correspondientes a dicha unidad de vivienda.

Los créditos hipotecarios constituidos antes de ser sometido el inmueble a este régimen, estarán sujetos a lo dispuesto en la “Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad”, secs. 2001 et seq. del Título 30, pero el acreedor, al iniciarse el procedimiento para su cobro, deberá dirigir la acción, simultáneamente, por la totalidad de la suma garantizada contra la cooperativa y todos los titulares de las unidades de vivienda que estén gravadas por dicho crédito. Si se constituyeren dichos créditos después de organizarse el inmueble, se hará la distribución de aquéllos, en la forma provista por la “Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad”, secs. 2001 et seq. del Título 30, determinando la cantidad o parte del gravamen de que cada unidad de vivienda deba responder.