(a) Fijar la política general de la cooperativa de titulares y recibir los informes de la Junta de Directores y de sus respectivos comités establecidos por ley o por el reglamento;
(b) establecer las cuotas de mantenimiento o aportaciones mandatorias adicionales a las establecidas en el reglamento, previa evaluación y recomendación de la Junta de Directores, y
(c) decidir sobre la utilización de las reservas en los casos de gastos extraordinarios según éstos se definan en el reglamento general.