(a) Muerte del socio;
(b) renuncia del socio;
(c) terminación de la cooperativa;
(d) cuando donde se efectúe un divorcio o disolución de la sociedad legal de gananciales, los cónyuges designarán a cuál de los cónyuges le corresponde continuar como socio titular, de lo contrario se entenderá renunciada la condición de socio, y
(e) la violación de normas de conducta de carácter grave, según establecidas en el reglamento general.