§ 4617. Reglas para el uso y disfrute de las unidades de vivienda

PR Laws tit. 5, § 4617 (2018) (N/A)
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El derecho de propiedad, uso y disfrute de las unidades de vivienda estará sometido a las siguientes reglas:

Las unidades de vivienda no se usarán para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres y los principios cooperativistas. Estas serán dedicadas exclusivamente para vivienda del núcleo familiar en la comunidad cooperativa. No se permitirá la cesión, arrendamiento o transferencia de la posesión, de todo o parte de la unidad de vivienda aún cuando sea gratuita.

Los socios titulares deberán realizar a su propio costo, a no ser que el reglamento de la cooperativa determine lo contrario, las reparaciones, limpieza, seguridad y mejoras de su unidad de vivienda sin alterar la forma externa de la fachada, ni decorar áreas exteriores con colores distintos a los acordados en asamblea de socios titulares y sin perturbar el uso y goce legítimo de los socios titulares. Se entiende por fachada el diseño del conjunto arquitectónico exterior del edificio, según se desprenda de la escritura matriz o del reglamento de la cooperativa de titulares.

En caso de aviso de huracán, tormenta o peligro atmosférico, el uso de cualquier tipo de tormentera temporera o removible no constituirá alteración de la fachada, cuando se efectúe según se establezca en el reglamento general. Estas deberán removerse inmediatamente que haya pasado el fenómeno atmosférico.

Los socios titulares tienen la obligación de permitir el paso por los elementos comunes limitados de que disfrute su unidad de vivienda o apartamento, cuando ello sea necesario para la realización de obras o mejoras de mantenimiento de equipo o elementos comunes. El acceso se coordinará con el socio titular en cuestión, para lograr que se afecte lo menos posible el disfrute de la unidad.

El propietario de la unidad de vivienda deberá mantener su condición de socio titular de la cooperativa, y así se hará constar en la escritura matriz de la cooperativa de titulares cuando se constituya.

Todo socio titular y residentes de la unidad de vivienda cumplirán estrictamente con las disposiciones de este capítulo, la escritura matriz, el reglamento general y el reglamento de la cooperativa.

El socio titular será diligente en el uso del inmueble y las áreas comunes y responderá ante la cooperativa por violaciones cometidas por las personas que ocupen su unidad, visitantes o empleados, sin perjuicio de las acciones que procedan contra dichas personas.