§ 4616. Derechos del socio sobre la unidad de vivienda

PR Laws tit. 5, § 4616 (2018) (N/A)
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Para propósitos de la cooperativa, sólo habrá un socio por unidad de vivienda, en caso de matrimonios los cónyuges designarán cuál de ellos será el socio. No obstante, las cuestiones de titularidad y propiedad en caso de divorcio se regirán por la sec. 4617 de este título. Ningún socio podrá ser propietario de más de una unidad de vivienda.

Se le proveerá a los socios titulares o residentes, antes que ingresen al Régimen, un documento que explique todos los derechos y responsabilidades del mismo y que incluya aquellas situaciones que darían margen a la pérdida del dominio.