La totalidad de los propietarios de un inmueble constituido en régimen de vivienda cooperativa de titulares o el propietario único, podrán renunciar a este régimen y solicitar del Registrador la reagrupación o refundición de las fincas filiales en la finca matriz, siempre que éstas se encuentren libre de gravámenes, o en su defecto, que las personas a cuyo favor resulten inscritas las mismas presten su conformidad para sustituir la garantía que tengan con la participación que corresponda a aquellos titulares en el inmueble total, dentro del régimen de comunidad de bienes señalados en las secs. 1271 et seq. del Título 31. Cumplirán, además, con cualesquiera requisitos impuestos por este capítulo o por el reglamento general.