§ 4612. Segregación, agrupación de unidad

PR Laws tit. 5, § 4612 (2018) (N/A)
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A menos que la escritura matriz, el reglamento del inmueble o la Administración de Reglamentos y Permisos específicamente lo prohíban, las unidades de vivienda y sus anejos podrán ser objeto de división material, mediante segregación, para formar otra u otras unidades susceptibles de aprovechamiento independiente, o podrán ser aumentados por agrupación de otras partes colindantes del mismo inmueble; pero ninguna segregación o agrupación así realizada tendrá el afecta de variar el destino o uso dispuesto en la escritura matriz para la unidad de vivienda que quedare modificada.

En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la cooperativa, correspondiéndole a la asamblea de socios efectuar las enmiendas pertinentes para ajustar los documentos a la nueva realidad. La nueva descripción de las viviendas afectadas, deberán consignarse en la escritura pública de individualización, segregación o agrupación que se otorgue, la cual no surtirá efecto hasta tanto se inscriba en el registro particular de cada una de las fincas filiales afectadas, dejándose copia certificada archivada en el Registro de la Propiedad, unida a la escritura matriz. La escritura matriz se enmendará a tenor con el cambio efectuado mediante escritura que también se someterá para inscripción. A dicha copia certificada se unirá un plano, certificado por un ingeniero o arquitecto, autorizado para la práctica de su profesión en Puerto Rico, que de modo gráfico indique claramente los particulares de las viviendas o elementos comunes según resulten modificados. Cuando se tratare de una segregación, dicho plano deberá también aparecer aprobado y certificado por la Administración de Reglamentos y Permisos.