Al inscribir los apartamentos en las fincas filiales, se expresarán como circunstancias del asiento las que resulten de la sec. 2308 del Título 30 en concordancia con las del reglamento dictado para su ejecución y con la sec. 4602 de este título, excepto las referidas en el inciso (a) de la sec. 4602 de este título.
Mientras las obras no estén comenzadas sobre el suelo de la respectiva unidad de vivienda, no podrá inscribirse éste como finca filial o independiente. Cuando las obras están comenzadas, pero no concluidas en la unidad de vivienda, deberán señalarse las que ya están realizadas y las que se encuentren pendientes de fabricación.