La escritura que se refiera a cada unidad de vivienda expresará las circunstancias previstas en el inciso (b) de la sec. 4602 de este título relativas a la unidad de vivienda de que se trate y hará referencia a la escritura matriz, los estatutos de incorporación, el reglamento general y el reglamento de la cooperativa indicándose su sujeción a éstos y a la restricciones a que éste afecta. En caso de urbanizaciones se atendrá, además, a lo que disponga la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, secs. 2001 et seq. del Título 30, y su reglamento.