Los créditos hipotecarios constituidos antes de ser sometido el inmueble a este régimen, estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, secs. 2001 et seq. del Título 30, pero el acreedor, al iniciarse el procedimiento para su cobro, deberá dirigir la acción, simultáneamente, por la totalidad de la suma garantizada contra la cooperativa y todos los titulares de las unidades de vivienda que estén gravadas por dicho crédito. Si se constituyeren dichos créditos después de organizarse el inmueble, se hará la distribución de aquéllos, en la forma provista por la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, determinando la cantidad o parte del gravamen de que cada unidad de vivienda deba responder.