Los socios titulares no establecerán voluntariamente cargas o gravámenes cuyo efecto sea contrario a la naturaleza de este tipo de cooperativa o a la política pública expresada por impedir o socavar los derechos de la cooperativa o alguna disposición de este capítulo o el reglamento general. En el reglamento general se establecerán las normas correspondientes para asegurar este cometido.