Serán elementos procomunales las unidades de vivienda que han sido asignadas a la cooperativa, que ésta retenga en una conversión y las que ésta adquiera por cualquier medio legítimo. Estas unidades podrán ser enajenadas o gravadas. Una vez transferidas a un socio titular, cesará su afectación como elemento procomunal para convertirse en elemento privado. Mientras constituyan elementos procomunales estará a cargo de la cooperativa su mantenimiento y conservación, sin perjuicio de su derecho a repetir contra pasados dueños u otros si ese fuere el caso, según se disponga en el reglamento general.