A los fines de este capítulo, se entenderá como unidad de vivienda cuando se trate de edificios o complejos multifamiliares cualquier construcción suficientemente delimitada, consistente de uno o más espacios cúbicos, cerrados, parcialmente cerrados o abiertos, y sus anejos, si alguno, aunque éstos no sean contiguos, siempre que tal construcción sea susceptible de aprovechamiento independiente para fines de vivienda y que tenga salida directa a la vía pública o a determinado espacio común que conduzca a dicha vía. En estructuras unifamiliares, unidad de vivienda significará cualquier estructura destinada a vivienda.