§ 4593. Transferencias del título

PR Laws tit. 5, § 4593 (2018) (N/A)
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Una vez se haya constituido el inmueble en este régimen a tenor con este subcapítulo, las unidades de vivienda antes mencionadas podrán transmitirse y gravarse individualmente y ser objeto de dominio o posesión, y de toda clase de actos jurídicos inter vivos o mortis causa, con independencia total del resto del inmueble de que formen parte con sujeción a lo dispuesto en este subcapítulo y los reglamentas aprobados a tenor con éste, y los títulos correspondientes serán inscribibles en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo y en la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, secs. 2001 et seq. del Título 30.