Las cooperativas de vivienda organizadas bajo este capítulo podrán disolverse voluntariamente mediante el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes del total de sus socios activos, en asamblea citada y constituida para este fin. Las asambleas deben ser convocadas por correo con no menos de quince (15) días de antelación.
En el caso de disolución de una cooperativa de vivienda mancomunada, de titulares o mixta, el síndico o liquidador, seguirá el orden establecido en la sec. 4564 de este título, sobre Distribución de Bienes. El acuerdo de disolución deberá ser firmado y certificado por el Presidente y el Secretario de la Junta de Directores, y notificado a la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) y a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) en un plazo no menor de quince (15) días luego de la celebración de la asamblea.