§ 4588. Revisión por tribunal

PR Laws tit. 5, § 4588 (2018) (N/A)
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Toda persona que resulte perjudicada por una determinación final de la Junta de Directores, y que haya agotado todos los recursos ante la Junta, tendrá derecho a que el Tribunal de Primera Instancia revise dicha decisión.

La interpretación de las disposiciones de este subcapítulo se harán en consideración a la protección de la naturaleza social especial de este tipo de vivienda comunitaria y al derecho cooperativo. No se aplicará otro tipo de normativa cuyo efecto sea contrario a esto. Por ejemplo, los términos referentes a lo que constituye conducta indebida no se interpretarán conforme a los estándares más estrictos de derecho penal.

Los procedimientos para la revisión judicial habrán de iniciarse radicando en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia la petición correspondiente dentro de los treinta (30) días de haberse notificado por correo certificado la decisión final de la Junta. Este término será de carácter jurisdiccional. Copia de la petición se enviará a la Junta y a las partes envueltas.

La radicación de la petición de revisión judicial no impedirá que se ponga en afecto la decisión de la Junta, a menos que, el tribunal examinador ordene la suspensión de la misma mientras esté pendiente la revisión, previa justificación de causa para ello.

Cualquier parte que resulte perjudicada por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia podrá solicitar la revisión de dicho fallo mediante certiorari, dentro de los treinta (30) días del archivo en autos de la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Este término será de carácter jurisdiccional.