Si la Junta determina el desalojo de una persona y ésta no cumple al cabo de los treinta (30) días, la Junta de Directores podrá solicitar a la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia una orden de lanzamiento para exigir el cumplimiento de la determinación. La solicitud al tribunal tendrá prioridad de calendario por tratarse de un procedimiento sumario.
Toda orden de desalojo del tribunal deberá especificar el término de cuarenta (40) días para el desalojo, a partir de la notificación de dicha orden. La orden del tribunal deberá estar acompañada de una copia certificada de la decisión de la Junta, y ser notificada al Secretario del Departamento de la Familia y al Secretario del Departamento de la Vivienda.