§ 4567. Custodia de documentos

PR Laws tit. 5, § 4567 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Inspector de Cooperativas será el custodio de los libros y documentos de la cooperativa disuelta. Retendrá los documentos que crea pertinente, por un período no menor de tres (3) años a partir de la fecha en que se haya cancelado el certificado de registro.