La junta de síndicos liquidará los bienes de la cooperativa, pagará sus deudas y distribuirá el remanente, si lo hubiere, conforme a lo que se dispone más adelante. La junta de síndicos deberá notificarlo a los acreedores conocidos.
La junta de síndicos deberá completar la disolución dentro del término establecido en su nombramiento por la asamblea o en su designación por el Inspector. El término así establecido puede ser prorrogado con autorización del Inspector de Cooperativas.