§ 4559. Junta de síndicos—Obligaciones

PR Laws tit. 5, § 4559 (2018) (N/A)
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La junta de síndicos liquidará los bienes de la cooperativa, pagará sus deudas y distribuirá el remanente, si lo hubiere, conforme a lo que se dispone más adelante. La junta de síndicos deberá notificarlo a los acreedores conocidos.

La junta de síndicos deberá completar la disolución dentro del término establecido en su nombramiento por la asamblea o en su designación por el Inspector. El término así establecido puede ser prorrogado con autorización del Inspector de Cooperativas.