§ 4558. Junta de síndicos—Nombramientos

PR Laws tit. 5, § 4558 (2018) (N/A)
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Al aprobarse por la asamblea el acuerdo de disolución, ésta nombrará la junta de síndicos que constará de no menos de tres (3) miembros. Si la asamblea no elige dichos síndicos, el Inspector de Cooperativas los nombrará.

En los casos en que fuere el Inspector quien decretare la disolución, éste nombrará los miembros de la referida junta. A la junta de síndicos se le requerirá un seguro de fidelidad suscrito por una compañía de seguros de Puerto Rico. Cuando no fuese posible nombrar tres (3) síndicos el Inspector podrá nombrar un solo síndico para que cumpla con los procedimientos de la disolución.