§ 4557. Disolución involuntaria

PR Laws tit. 5, § 4557 (2018) (N/A)
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(a) Cuando por más de dos (2) años consecutivos haya sido imposible reunir a los socios o delegados en asamblea;

(b) cuando una cooperativa haya estado inactiva por un período no menor de tres (3) años. Se entenderá por cooperativa inactiva, aquella que no realiza los actos necesarios para llevar a cabo sus fines y propósitos;

(c) cuando una cooperativa no corrija dentro de un período razonable y acorde con un plan de trabajo al efecto, las violaciones de ley señaladas por el Inspector de Cooperativas, y cuando dichas violaciones representen o pudieran representar daños irreparables para los socios o la comunidad, y

(d) cuando una cooperativa haya disminuido el valor real de sus acciones en más de un cincuenta por ciento (50%).