§ 4554. Derecho de revisión

PR Laws tit. 5, § 4554 (2018) (N/A)
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La determinación del Administrador de Fomento Cooperativo de nombrar un síndico-administrador podrá ser revisada por la Sala del tribunal correspondiente al domicilio de la cooperativa, mediante recurso radicado dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la determinación a la Junta de Directores de la cooperativa.