§ 4553. Devolución de la cooperativa a sus socios

PR Laws tit. 5, § 4553 (2018) (N/A)
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Cuando las operaciones de la cooperativa hayan alcanzado la estabilidad necesaria, a juicio del Administrador de Fomento Cooperativo, éste devolverá la dirección, o a la administración de la cooperativa, a los oficiales y funcionarios, debidamente electos y nombrados, por las circunstancias que estipule.