§ 4551. Procedimiento para sindicatura

PR Laws tit. 5, § 4551 (2018) (N/A)
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La Administración de Fomento Cooperativo deberá celebrar una vista antes de emitir una orden para colocar a una cooperativa bajo sindicatura. No obstante, podrá emitir una orden provisional nombrando un síndico-administrador sin necesidad de celebrar vista cuando a su juicio, la situación de la cooperativa sea de tal naturaleza que se esté causando o pueda causar daño irreparable a los intereses de la misma, sus socios o acreedores. Cuando la Administración de Fomento Cooperativo emita una orden provisional y nombre un síndico administrador, deberá celebrar una vista administrativa dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la misma, luego de la cual habrá de determinar si se hace permanente o se revoca.

En el caso de sindicaturas voluntarias solicitadas por la Junta de Directores, la Administración de Fomento Cooperativo convocará a los socios a una asamblea informativa inmediatamente que nombre un síndico.