§ 4549. Liga de Cooperativas—Aportación

PR Laws tit. 5, § 4549 (2018) (N/A)
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Todas las cooperativas, centrales, bancos y federaciones de cooperativas, así como cualquier otra entidad organizada o que se organice bajo cualquier ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estará obligada a separar anualmente no menos de la décima parte del uno por ciento (0.10%) del volumen total de sus operaciones, para contribuir al sostenimiento de la Liga. Dicha cooperativa depositará en la Liga de Cooperativas de Puerto Rico aquella cantidad que resulte del referido cómputo hasta un máximo de cuatro mil dólares ($4,000).

Las cooperativas, centrales, bancos y federaciones que durante su operación anual obtenga sobrantes netos, aportarán una cantidad adicional de cinco por ciento (5%) de su sobrante neto anual hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000).

Dentro del mes siguiente al cierre de operaciones de cada año económico de la cooperativa, ésta deberá haber depositado en la Liga de Cooperativas el total de las sumas que le haya correspondido pagar para ese año terminado. Los depósitos se harán trimestralmente, estimándose cada pago parcial en una cuarta (¼) parte de la que le correspondió pagar el año precedente. Al cierre del año se harán los ajustes pertinentes y en caso de algún pago en exceso, se acreditará el pago estimado del primer trimestre siguiente.