§ 4538. Normas para las organizaciones de integración

PR Laws tit. 5, § 4538 (2018) (N/A)
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(a) La Liga y las federaciones podrán pertenecer a organizaciones cooperativas internacionales;

(b) podrán realizar actividades económicas compatibles con sus necesidades y funciones, como medios para la realización de sus fines;

(c) tendrán sendas juntas o asambleas generales de delegados, en calidad de órganos soberanos y formadas por los delegados de las respectivas organizaciones cooperativas integradas, que deberán ser socios activos de dichas cooperativas;

(d) las asambleas o juntas generales, consejos o comités de las centrales, las federaciones y la Liga serán constituidas únicamente por los delegados de las organizaciones integradas a ellas, y en tanto, conserven su calidad;

(e) en los demás, son aplicables a la Liga, a las federaciones y a las centrales, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y fines, las disposiciones de este capítulo referentes a la estructura orgánica y funcional de las cooperativas primarias, y

(f) la Liga y las federaciones no podrán negar la incorporación a su seno de ninguna organización cooperativa que reúna los requisitos que la ley exija.