§ 4526. Cuentas no reclamadas

PR Laws tit. 5, § 4526 (2018) (N/A)
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Las cantidades de dinero y otros bienes líquidos en poder de una cooperativa que no hayan sido reclamados o que hayan sido objeto de transacción alguna durante los cinco (5) años previos, pasarán a una reserva de capital social de la cooperativa o a su partida capital indivisible, a opción de la cooperativa. A los fines de esta sección, la imposición de cargos por servicio ni el pago de intereses o dividendos se considerarán como una transacción o actividad en la cuenta. Noventa (90) días previo a efectuar la transferencia de estos bienes líquidos a las reservas antes descritas, la cooperativa públicará un aviso en sus sucursales y oficinas de servicio con la lista de las cuentas que serán objeto de la transferencia. Durante dicho período de noventa (90) días, [la lista] estará disponible para la revisión de todo socio y del público en general. Toda persona que, durante el período de noventa (90) días mencionado, presente evidencia fehaciente de titularidad de una o más cuentas identificadas en la lista tendrá derecho a que las mismas sean retiradas de la misma y no sean objeto de transferencia a las reservas de capital. Luego de efectuada la transferencia de una cuenta u otros bienes líquidos a las reservas de capital, sólo se admitirán reclamaciones presentadas no más tarde de dos (2) años luego de la transferencia. En dichos casos la cooperativa podrá imponer cargos administrativos correspondientes a los trámites de investigación y análisis de la reclamación.

De conformidad con estas disposiciones, las cooperativas, sus cuentas de acciones y depósitos y sus reservas estarán exentas de las disposiciones de las secs. 2101 del Título 7, conocidas como “Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados y No Reclamados”.