§ 4515. Contrato de préstamo

PR Laws tit. 5, § 4515 (2018) (N/A)
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Toda cooperativa cuyas cláusulas lo permitan, podrá conceder préstamos a socios. La solicitud de préstamo deberá indicar el propósito para el cual se solicita, la garantía que se ofrece y cualquier otra información que se estime pertinente.

El préstamo deberá estar evidenciado por un pagaré redactado, según las directrices de la Junta. Sus firmantes serán considerados deudores solidarios. La cooperativa podrá aceptar otras garantías.

El deudor podrá pagar su préstamo, en todo o en parte, durante las horas laborables de la cooperativa.